LUIS ROSARIO
Cámara de Diputados ha presentado una serie de modificaciones a la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios que, si bien se promueven bajo el alegato de mejorar la gestión y distribución de los recursos municipales, merecen un análisis más profundo que cuestione sus verdaderos alcances y efectos.
Uno de los aspectos más controversiales es la reorganización del artículo 21, que actualmente establece una distribución clara del presupuesto municipal:
25 % para gastos de personal,
31 % para funcionamiento y servicios municipales,
40 % para obras e inversiones.
La propuesta plantea unificar las dos últimas categorías y modificar los porcentajes a:
30 % para personal,
66 % para servicios e infraestructura,
Esta unificación de partidas genera un riesgo grave de invisibilización y subejecución de las obras de infraestructura. Es un error técnico y político unificar el 40 % de obras municipales con el 31 % de servicios municipales, especialmente en un contexto donde los alcaldes ya incumplen la cuota de inversión en infraestructura bajo la actual ley. Unificarlas no hará más eficiente su ejecución, sino que dificultará la fiscalización y permitirá que los recursos se desvíen a gastos operativos sin un marco riguroso que garantice la inversión en obras tangibles.
El argumento de que esta reforma brindará “mayor flexibilidad” es, en realidad, una puerta abierta al manejo discrecional de los fondos públicos. Si de verdad se quiere garantizar una gestión eficiente y transparente, la solución no es flexibilizar el gasto, sino individualizar aún más la partida de infraestructura y endurecer las sanciones por su incumplimiento.
No obstante, es justo reconocer que uno de los aspectos positivos de esta reforma es la propuesta de un mecanismo claro para la sucesión de vicealcaldes y alcaldes ante vacantes. Establecer que el partido político que postuló al funcionario electo someta una terna para su reemplazo es una medida coherente con la práctica legislativa nacional y contribuye a resolver los vacíos legales evidenciados en casos recientes, como el ocurrido en La Vega. Esta disposición, en particular,
representa un avance institucional que merece ser respaldado, lo que si debe la ley establecer con claridad es ante qué organismo se sometera la terna y si la aprobación sería con mayoría simple o con las dos terceras partes de la matrícula que por lógica debería ser ante el Concejo Municipal.
Por otro lado, la inclusión de penas más severas (de hasta 20 años de prisión y multas de hasta 20 salarios mínimos) para quienes incumplan con la nueva distribución es una medida que, aunque correcta en su espíritu, resulta desproporcionada si no se acompaña de verdaderos mecanismos de fiscalización, seguimiento y fortalecimiento institucional. Penalizar sin fiscalizar es legislar para la anécdota, no para la transformación.
Finalmente, hay que decirlo sin ambages: los diputados están buscando la fiebre en la sabana. Si realmente quieren fortalecer la municipalidad, lo que deben modificar es la Ley 166-03, que establece que el 10 % de los ingresos del Estado debe destinarse a los ayuntamientos. Ese porcentaje ha sido históricamente incumplido por ser irrealizable en la práctica presupuestaria dominicana.
Lo sensato y estructural sería reformar esa ley para establecer un porcentaje realista —4 % o 5 %— que se pueda ejecutar y garantizar cada año. La municipalidad, en un Estado moderno, debe ser el primer poder del Estado por su proximidad a los ciudadanos. Sin recursos estables, sin partidas claras y sin voluntad política verdadera, todo cambio será apenas maquillaje legislativo.
Luis Rosario.
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