El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una serie de sentencias en las que se ha obligado a las instituciones y a los tribunales una interpretación de las leyes más favorables para los ciudadanos en su reclamo de pensiones.
La más reciente ha sido la numerada TC/1261/25, del 20 de noviembre del 2025, en la que se mandó al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (Inabima) transferir a una viuda la pensión que cobraba su esposo en vida a pesar de que él no cumplió un requisito legal.La señora Nidia María Reyes Montaño reclamaba el pago de la jubilación que le tocaba a su cónyuge por supervivencia ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), que la favoreció y ordenó transferirle la mensualidad de 35 mil pesos.
Inconforme, el Inabima elevó un recurso de revisión constitucional ante el TC alegando que la viuda sometió su demanda fuera de plazo y que el fallecido no llegó a autorizar
el descuento del 2 % de su pensión como obliga la Ley 379-81 (que establece el régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos).
Los jueces de esa alta corte decidieron aplicar la doctrina de ilegalidad continuada, a partir de la cual consideraron que el plazo consignado se renueva por versar sobre el derecho a la seguridad social.

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