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NUESTRA POSICIÓN JURÍDICA, CIUDADANA Y POLÍTICA SOBRE LA OCUPACIÓN DE LA CALLE SÁNCHEZ.

La instalación de casetas privadas sobre la calle Sánchez constituye una ocupación irregular y contraria al ordenamiento jurídico dominicano. No se trata solo de un error administrativo: es una violación directa y múltiple del marco legal que protege el espacio público municipal y el desarrollo urbano ordenado.

En materia municipal, la Ley 176-07 es clara:
El Artículo 19 establece la competencia del municipio sobre los bienes de uso público.
El Artículo 21 dispone que los bienes del dominio público municipal son inalienables e imprescriptibles.
El Artículo 117 atribuye al ayuntamiento la facultad exclusiva para autorizar el uso del suelo y cualquier construcción en espacios municipales.
El Artículo 147 exige ordenanza aprobada por el Concejo Municipal para permitir ocupación de espacios públicos.
Los Artículos 173 y 177 obligan a impedir y sancionar ocupaciones irregulares en bienes municipales.
A nivel constitucional, la situación es aún más grave:
El Artículo 15 reconoce el dominio público estatal y prohíbe su apropiación sin base legal.
Los Artículos 147 y 148 exigen transparencia, responsabilidad administrativa y control en toda decisión pública.
Desde la perspectiva urbanística, la instalación de casetas viola la Ley 675 sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, especialmente en lo referente a:
alineamiento urbano,
permisos de construcción,
y respeto al trazado y ornato de la ciudad.
Asimismo, el uso de la vía pública como estructura fija sin autorización afecta el tránsito y la movilidad, violentando la Ley 63-17 y sus artículos sobre circulación, obstrucción de calles, zonas peatonales y seguridad vial.
En cuanto al componente ambiental, la colocación de estructuras permanentes sin estudio previo ni valoración de impacto vulnera la Ley 64-00, relativa a contaminación visual, residuos, ruido y afectación de espacios urbanos protegidos.
Pero además, la dimensión contractual es particularmente delicada: cualquier concesión o autorización para explotar espacios municipales debe realizarse bajo los principios de igualdad, libre concurrencia y publicidad. Por tanto, si detrás de estas casetas existen compromisos comerciales o concesiones de explotación, estaríamos frente a violaciones de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, modificada por la Ley 449-06 y nuevamente modificada por la Ley 170-21, que exige:
procedimientos de licitación,
transparencia,
rendición de cuentas,
e igualdad de oportunidades a todos los oferentes.
Sin licitación, sin publicidad del proceso y sin base normativa, cualquier acuerdo para instalar casetas se convierte en una nulidad absoluta del derecho administrativo.
Igualmente, la ausencia de acto administrativo formal y motivado quebranta la Ley 107-13, que exige que toda actuación pública tenga:
motivación legal,
procedimiento,
razonabilidad,
y publicación oficial.


Desde la perspectiva ciudadana, estas casetas hieren el derecho colectivo al libre tránsito, al paisaje urbano, a la accesibilidad y al disfrute del espacio público; derechos protegidos por la Constitución y el orden municipal.
Por todo ello, corresponde exigir a la Alcaldía el retiro inmediato de esas estructuras, la revisión de permisos y la publicación de toda documentación relativa al proyecto. Quien administra el espacio público no puede entregarlo a intereses particulares ni convertir bienes colectivos en negocios privados disfrazados de turismo.
En este contexto, es justo reconocer y saludar la postura del regidor Edgar Pichardo, quien ha actuado con valentía, responsabilidad y apego a la ley al denunciar este despropósito administrativo. Su posición dignifica la función municipal y demuestra que todavía existen representantes con compromiso ciudadano frente a la arbitrariedad.
Defender el espacio público no es ideología, es Estado de Derecho. Puerto Plata no puede aceptar que sus calles se privaticen; el territorio de todos debe seguir siendo de todos. Hoy más que nunca, los ciudadanos conscientes debemos alzar la voz: la calle Sánchez es un bien municipal y su ocupación privada es ilegal y moralmente inaceptable.
Luis Rosario.

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