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LA MARIONETA ESCOGIDA POR LOS TITIRITEROS

 


Que pueden eliminar las candidaturas independientes por medio de una mera modificación legal, porque la figura no se encuentra expresamente en la Constitución, dice esta marioneta. Veamos: 


El derecho fundamental a la motivación de las decisiones (CPP. art.24), no está en la constitución, que es el argumento principal de los que promueven cercenar el derecho a ser votado de manera independiente. ¿Puede una modificación al CPP eliminar ese derecho fundamental (ese principio)?


El derecho a la objeción de conciencia no está expresamente reconocido y garantizado en la constitución. Pero sí está en los tratados internacionales. ¿Puede una iniciativa infraconstitucional (legal) eliminar un derecho fundamental reconocido en un tratado internacional sobre derechos humanos que tiene tango constitucional (Bloque de Constitucionalidad)?


¿Qué disponde la Constitución Dominicana?

Artículo 74.- 3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado;


Los derechos fundamentales no sólo son los que están expresamente reconocidos en la constitución.  


Artículo 74.1.- No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza;


¿Qué dispone la Convención Ameraicana sobre Derechos Humanos de la cual Rep. Dom., es parte?


Art. 23: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes LIBREMENTE elegidos;


De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la LIBRE EXPRESIÓN de la voluntad de los electores.


Art. 23.2 La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.


¿Qué dispone la Constitución Dominicana? 


Art. 40.15. A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La pregunta es simple: ¿Puede el órgano legislativo eliminar o erradicar del ordenamiento jurídico un derecho fundamental a través de una prohibición legal?


Los Derechos Fundamentales, en principio, no son regresivos, sino progresivos! El derecho a ser votado se fundamenta en los derechos a la participación política y al pluralismo político. Y como lo que no está prohibido está permitido (40.5), cualquier ciudadano puede ir como candidato independiente!


Los tratados internacionales sobre derechos humanos son parte de nuestro torrente jurídico interno, en otras palabras, nos obligan, porque son leyes internas.


¿Ven la gran diferencia de escoger a cualquier analfabeto jurídico como legislador, que elegir a alguién con las debidas competencias técnicas para realizar adecuadamente la labor legislativa?


POR: EDGAR MORENO

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